Actas de defunción no tendrán que registrarse en la fase del duelo

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Santo Domingo.- El plazo de 72 horas que exigía la derogada Ley núm. 659 para registrar las actas de defunción, dejará de ser un obstáculo para los familiares de los difuntos, dado que una cantidad excesiva de este documento se declaraba tardío o fuera de plazo, ya que los sobrevivientes acostumbran a registrarlo después que culmina la fase del duelo.
Entre las novedades más significativas que trae la recién aprobada y promulgada Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, está la disposición que eleva de 72 horas a 60 días el plazo para registrar las actas de defunción, según explicó la directora Nacional del Registro Civil, Rhina Díaz Tejada.
Expresó que era muy doloroso para la familia tener que registrar el acta de defunción en 72 horas, para obtener este documento que permite realizar diferentes tipos de trámites legales, al tiempo de señalar que la situación generaba, además, “un sub-registro a un nivel muy alto en el Registro Civil”, debido a que la gente registraba fuera del plazo y se hacían tardías.

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