En la República Dominicana, de conformidad con el artículo No. 56 del Reglamento de la Carrera Diplomática, la alternancia es la figura mediante la cual un funcionario de dicha carrera permanece un tiempo en el servicio interno y otro en el servicio exterior. A lo que añade: “Tiene por finalidad la renovación continua de la plantilla de funcionarios en cada una de las Misiones Diplomáticas, y (en las Oficinas) Consulares, y (también) en la Cancillería”.
A Inquietudes Diplomáticas





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